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La Desmanicomialización

La Desmanicomialización

Un informe de la Organización Mundial de la Salud brinda nuevas orientaciones destinadas a acabar con las violaciones de los derechos humanos en los servicios de atención de la salud mental. Entre sus recomendaciones, señala que los servicios de salud mental deben prestarse en la comunidad, brindar apoyo para la vida cotidiana y facilitar el acceso al alojamiento y al trabajo.

Pero el punto central del documento lo encontramos en poner en relieve la necesidad de afrontar la discriminación que padecen los usuarios y las usuarias de salud mental y promover los derechos humanos. Ello incluye suprimir el uso de prácticas coercitivas tales como el ingreso forzoso y el tratamiento forzoso, punto en que llega aún más lejos que nuestra Ley Nacional de Salud Mental, que no suprime las internaciones involuntarias sino que las regula y controla para situaciones de riesgo cierto e inminente para sí mismo o para terceros.

Nuestra Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones N° 26.657 tiene como objeto central asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el respeto de los derechos humanos de aquellas con padecimientos mentales. Reconoce el principio de capacidad jurídica y el carácter multicausal de las problemáticas, y brinda pautas para una política pública con perspectiva de derechos humanos apuntando a mejorar las condiciones de vida de miles de usuarios y usuarias del sistema de salud mental e impulsando una inclusión social plena.

La ley alcanza a las instituciones públicas y privadas de salud mental, e incluye a las adicciones como parte del campo.

Claramente nuestro país avanzó al sancionar ésta ley, en consonancia con las recomendaciones de organismos internacionales en materia de derechos. Lejos de ser un texto inaplicable escrito sin participación de expertos, como se suele afirmar a veces, es una construcción trabajosa y colectiva que se basó en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, informes documentados de organismos de DDHH e Instrumentos de organismos internacionales, como la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Declaración de Caracas de la OPS, los principio de Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales, entre otros; y fue luego consolidada fuertemente con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

La palabra desmanicomialización es difícil de pronunciar, pero aún más difícil de llevar a la práctica, porque implica desandar prejuicios, prácticas instituidas y resistencias corporativas. Pero aun así, es necesario. No sólo nos obliga la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, convención con jerarquía constitucional que promueve la vida independiente de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, sino también la evidencia de decenas de miles de personas que en lugar de recuperarse se han cronificado en ese tipo de instituciones.

 

Pero también por otras tantas personas a las que este sistema no les ha dado respuestas, porque concentra la mayor parte de los recursos en pocas instituciones alejadas de los lugares donde vive la gente y desintegrado de la red de salud y de los servicios sociales en el territorio.

La profunda transformación institucional para la sustitución definitiva que demanda el artículo 27 de la citada ley es un proceso que requiere tiempo y decisión política, porque se trata de abrir nuevos dispositivos que no respondan a la lógica del aislamiento sino de los cuidados y puedan articularse en el territorio con otras políticas públicas que exceden incluso al sistema sanitario.

Provincia de Buenos Aires, lejos de poner a la pandemia como obstáculo a la transformación la ha puesto como una palanca para posibilitar la creación de nuevos servicios como los programas de acompañamiento a personas en aislamiento por Covid, el programa de apoyo a los equipos de salud que están en la primer línea de respuesta, los servicios de atención y orientación telefónica, la organización de residencias con apoyos para la externación de personas con muchos años de permanencia en hospitales psiquiátricos por problemas sociales y el fortalecimiento y creación de servicios de salud mental en hospitales generales, que era precisamente lo que estaba anunciando entre otras cosas el gobernador de la Provincia de Buenos Aires en el acto donde habló de desmanicomializar.

En el 2008 el informe Vidas Arrasadas del Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS), ponía en evidencia la segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos, señalando que 25.000 personas con padecimiento mental se encontraban internadas, y que más del 80% de estas personas estaban encerradas hacía más de un año. En el Hospital José T. Borda se destacaba un promedio de internación de 10 años y 6 meses, en el Hospital Braulio Moyano, un promedio de 9 años y 3 meses y en el Infanto Juvenil C. Tobar García, 4 meses y 3 semanas.

Hoy ese mapa cambió, aunque lejos estamos aún de la plena implementación de la ley 26657.

Los antecedentes y las recomendaciones internacionales demuestran la importancia de ésta política pública como respuesta a la vulneración de derechos que padecen los usuarios y usuarias de los servicios de salud mental.

Recorrer ese camino nos permitirá proteger derechos fundamentales y terminar con una de las deudas de nuestra democracia. Un Estado de Bienestar e inclusivo no puede sostener instituciones manicomiales.

Leonardo Gorbacz, es psicólogo Director Nacional en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación – Nota Infobae

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