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Biblioteca

Consumo de drogas: ¿qué hacer desde la escuela?

De las demandas de los docentes recogidas a lo largo y ancho del país surgió la imperiosa necesidad de producir un material que orientase a la comunidad educativa en qué hacer en caso que algún niño, niña o adolescente consumiese drogas. Y es por eso que hoy sale esta publicación, para acompañarlos en este tema desde un enfoque educativo.

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Proponer y dialogar II

Este segundo libro de Proponer y dialogar, llamado Temas jóvenes para la reflexión y el debate, tiene como objetivo complementar al primer volumen, Guía para el trabajo con jóvenes y adolescentes, mediante una serie de trabajos referidos a diversos temas que involucran a las y los adolescentes de hoy. Cada módulo de este libro aborda y profundiza aspectos particulares que afectan la vida de los jóvenes –como personas y como ciudadanos– y propone nuevos conocimientos mientras invita a la reflexión y al intercambio de ideas y experiencias.

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Lineamientos para la Atención del Consumo Episódico Excesivo de Alcohol en Adolescentes

El Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia (PNSIA) y el Programa Nacional de Prevención y Lucha Contra el Consumo Excesivo de Alcohol, identifican al Consumo Episódico Excesivo de Alcohol (CEEA) como una de las problemáticas de mayor importancia en la situación de salud de los y las adolescentes, junto con el suicido y embarazo no planificado y se han definido como ejes prioritarios para el abordaje socio sanitario.

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Derechos Humanos En Salud En El Camino De La Implementación De La Ley Nacional 26.657 De Salud Mental

La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 fue sancionada el 25 de noviembre de 2010, promulgada el 2 de diciembre de 2010, y reglamentada el 28 de mayo de 2013. Siendo una ley de orden público, debe ser cumplida en todas las jurisdicciones del país sin requerir adhesión específica.
Es la expresión del paradigma de Derechos Humanos en Salud Mental. Su objeto es asegurar el derecho a la protección de la Salud Mental de todas las personas y asegurar el pleno goce de los Derechos Humanos de aquellas personas con padecimiento mental que se encuentren en el territorio nacional. La implementación de la ley requiere de un cambio en la forma de ver, pensar y abordar al padecimiento mental, es decir, de un cambio de paradigma en la concepción de Salud
Mental.
El objetivo de este texto es acercar la Ley Nacional de Salud Mental y las implicancias de su implementación a la comunidad; especialmente a quienes integran directamente el campo de la Salud/Salud Mental. 

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Salud Mental y Adicciones desde el abordaje del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El abordaje de la Salud Mental y las Adicciones a partir de una ley de alcance nacional (Ley n° 26.657) encarna la materialización normativa de un extenso proceso de reivindicación de derechos fundamentales para las personas usuarias de servicios de Salud Mental.

Sin embargo se debe destacar que se enrola en un proceso público que incorpora al plexo normativo nacional la perspectiva de derechos humanos proveniente de estándares ya consagrados en el eje internacional. Es entonces que si bien la recepción en el derecho interno de estos postulados configura un importante punto de inflexión, nos recuerda que de todos modos la perspectiva de derechos ya estaba presente en el derecho internacional y resultaba de imperioso cumplimiento para los Estados firmantes de los diversos tratados en la materia, los cuales se engloban a su vez en una base normativa que contempla instrumentos de diversas jerarquías.

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Pautas para la Organización y Funcionamiento de Dispositivos de Salud Mental

Las presentes pautas tienen por propósito elaborar recomendaciones de organización y funcionamiento para los establecimientos de Salud Mental del ámbito público, privado, y de la seguridad social.
El Modelo Comunitario de Atención implica el trabajo y la conformación de una Red Integrada de Salud Mental con base en la comunidad. “Los efectores conforman una red funcional por la cual transitan los/as usuarios/as según sus necesidades. También los profesionales se desplazan de un efector a otro asegurando la continuidad de la atención”. (OMS, 2009).

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